A.R.T.  LA PLATA    ATENCIóN A RECLAMOS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES

Estudio Jurídico Dikè & Asociados - Abogados La Plata

            Dr. GABRIEL DARIO OVIEDO Abogado La Plata                         

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Despidos

En nuestro país, existen diferentes tipos de despidos que se encuentran recogidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

Cada tipo de despido tendrá sus requisitos especiales para ser válidos y, a su vez, corresponderá a un tipo de indemnización diferente para cada uno de ellos. Analicemos los distintos tipos de despidos con su tipo de indemnización correspondiente. 

Indemnización por despido sin causa justa, injustificado o por antigüedad: 

Este tipo de despidos permite la desvinculación de un empleado sin justificar el tipo de causa. En consecuencia, la ley le pide al empleador que abone una suma de dinero mayor que si fuera un despido con justa causa. 

Para poder acceder a este tipo de indemnización laboral, el empleado debe tener como mínimo 3 meses y un día de antigüedad en la empresa o bien no encontrarse registrado. 

La indemnización que le corresponda percibir al trabajador puede aumentar si se dan alguna o varias de las siguientes situaciones: 

  • Trabajo en negro (no registrado) o mal registrado (por pagos parciales en negro, deficiente categorización, fecha de ingreso reconocida posterior a la real, entre otros). 
  • Despidos dispuestos durante la licencia por enfermedad o accidentes, sean de carácter laboral o no. 
  • Trabajadora embarazada o hasta los siete meses y medio posteriores al parto. 
  • Despidos dispuestos entre los tres meses previos al matrimonio y hasta los seis meses posteriores al mismo. 
  • Trabajador que realiza actividades sindicales y son despedidos durante la vigencia de su mandato. 

Ante la comunicación de una despido es importante que el trabajador responda rápidamente para resguardar sus derechos.

 

Indemnización por despido con justa causa: En las mismas se enumeran entre otras 

  • La disminución o falta de trabajo. 
  • Por muerte del trabajador. 
  • Por muerte del empleador. 
  • Contrato a plazo fijo mayor a un año. 
  • Por incapacidad parcial del trabajador. 
  • Por quiebra de la empresa. 

Motivos indemnizables con indemnización agravada:

Existen dos motivos avalados por la Ley de Contratos de Trabajo: 

Despido por embarazo de la empleada: corresponde cuando se despide a una empleada sin justa causa 7 ½ meses antes o después de la fecha de parto. 

Despido por Matrimonio: corresponde cuando se despide sin justa causa, dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio de un empleado/a. 

 

Si te ves en una situación similar a las antes mencionadas, sería bueno que puedas tomar las acciones legales correspondientes para hacer valer tus derechos como empleado. 

 

Una deficiente Registración 

Si el empleador registra la relación laboral, pero lo hace de manera deficiente, los trabajadores pueden reclamar para que cumplan con todos los derechos que le corresponden. 

De la misma manera que con el trabajo en negro, las leyes nacionales protegen a los trabajadores que se encuentran incorrectamente registrados, aplicando multas a los empleadores que deberán abonar a sus dependientes mal registrados. 

La deficiente registración del vínculo laboral se puede dar por diversas causas, siendo las más frecuentes la siguientes: 

  • Establecer una Categoría Convencional diferente a la que le corresponde al trabajador por las tareas que realiza (Por ej.: estar registrado como “Oficial” cuando realiza tareas de “Oficial Especializado”). 
  • Abonar parte del salario “en negro”, figurando en los recibos de sueldo una suma inferior a la efectivamente abonada por el empleador. 
  • No abonar las horas extras trabajadas. La jornada de trabajo habitual es de 48 horas semanales, en caso de superarse el empleador debe pagar y registrar las horas extras realizas. 
  • Abonar un salario inferior al previsto en la Escala Salarial vigente aplicable a las tareas que realiza el trabajador. 
  • Establecer una jornada inferior a la realizada efectivamente por el trabajador. Es común la registración por media jornada cuando el trabajador cumple jornada completa. 

 

Ante cual otra consulta comuníquese con nosotros, estamos para brindarle la información con la seriedad y atención que su caso merece...

 

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