A.R.T.  LA PLATA    ATENCIóN A RECLAMOS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES

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Incapacidad Laboral Temporaria  ó  también  llamada ILT

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado. 

En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar. 

¿Qué cobra el trabajador durante la ILT? 

Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por  la Ley de Contrato de Trabajo  y sus modificaciones. 

Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. 

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios. 

La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad. 

Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias

 

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