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 Incapacidad Laboral Permanente   - ILP

 

¿Qué es la Incapacidad laboral permanente? 

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida. 

La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de grado parcial o total. A partir de la vigencia de la Ley N°26.773 (26/10/12), la ILP no tendrá situación de provisionalidad, siendo de carácter definitivo. 

La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 66%. 

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es mayor al 66%. 

El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas. 

 

Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único.

Así tenemos: 

1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial menor al 50% 

a) Incapacidad Laboral Permanente Parcial menor al 50%  (Ley N°26.773) 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:  

53 x VMIB (*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI 

(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4. PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 x el grado de ILP. 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará al resultado de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos), una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

b) Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Ley N°27.348) 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo: 

53 x VIB con Ripte+tasa(*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI 

(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -(de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 x el grado de ILP (más tasa del BNA). 

 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará al resultado de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos), una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%). 

 

2) Incapacidad Laboral Permanente – ILP mayor al 50% y menor al 66% 

a) Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Ley N°26.773) 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo: 

53 x VMIB (*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI 

(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4. 

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 x el grado de ILP. 

En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante . 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $1.103.138 

 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%). 

 

b) Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Ley N°27.348) 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo: 

53 x VIB con Ripte+tasa(*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI 

(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 x el grado de ILP (más tasa del BNA). En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $1.103.138. 

 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

 

3) Incapacidad Laboral Permanente – ILP mayor al 50% y menor al 66%

ncapacidad Laboral Permanente Parcial (Ley N°26.773) 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo: 53 x VMIB (*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI 

(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4. 

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 x el grado de ILP. 

En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $1.103.138 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Ley N°27.348) 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo: 

53 x VIB con Ripte+tasa(*) x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI 

(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 x el grado de ILP (más tasa del BNA). 

En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $1.103.138. 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%). 

4) Incapacidad Laboral Permanente Total. 

Incapacidad Laboral Permanente Total (Ley N°26.773) 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo: 

53 x VMIB (*) x 65 / Edad a la PMI 

(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4. 

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061. 

En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE (*) al momento de la primera manifestación invalidante. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $1.378.923. 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%). 

Incapacidad Laboral Permanente Total (Ley N°27.348) 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo: 

53 x VIB con Ripte+tasa(*) x 65 / Edad a la PMI 

(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 (más tasa del BNA). 

En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE al momento de la primera manifestación invalidante. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $1.378.923.

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%). 

 

Gran Invalidez 

Se considera que un trabajador se encuentra en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida (artículo 17 Ley N° 24.557). 

Quienes se encuentren en esta situación, percibirán una prestación mensual, ajustable trimestralmente en función a las variaciones de la base imponible máxima y mínima previsional. 

Dicho importe y sus actualizaciones deberán abonarse a todos los casos con Gran Invalidez, independientemente de la fecha de ocurrencia del evento dañoso. 

El monto de Gran Invalidez vigente desde el 01/12/2019 asciende a $34.011,88 – Resolución MSyDS N° 27/19. 

 

Fallecimiento 

Fallecido el trabajador por causas laborales, los derechohabientes percibirán un pago único. 

Se consideran derechohabientes, a los efectos de esta Ley, a las viudas, viudos, convivientes, como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido. 

En ausencia de las personas enumeradas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro.

En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo. 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12 (Ley N°26.773), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo: 

53 x VMIB x 65 / Edad a la PMI 

(*) Valor Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4. 

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 

En forma complementaria, también cobrarán una Compensación Dineraria Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $1.654.707. 

 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

 

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17 (Ley N° 27.348), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo: 

53 x VIB + Ripte+tasa(*) x 65 / Edad a la PMI 

(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 

Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $2.482.061 (más tasa del BNA). 

En forma complementaria, también cobrarán una Compensación Dineraria Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante. 

Para contingencias ocurridas entre el 01/09/2019 hasta el 29/02/2020: $1.654.707. 

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

 

Ante cual otra consulta comuníquese con nosotros, estamos para brindarle la información con la seriedad y atención que su caso merece...

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